RG 5003 – Emisión de facturas “A” a MT , a partir 01.07.2021

La RG 5003 que complementa lo ya especificado por la Ley 27618 en relación con la facturación a monotributistas.

Como ya les había mencionado el 18/05 la Ley 27618 especificó que debía desglosarse el IVA en las facturas B y para ello habíamos habilitado una serie de variables de impresión (detalladas en ese mismo correo) que debés utilizar en las esos comprobantes ya que esa ley está vigente.

Ahora bien, la nueva RG 5003 indica que los RI deben emitir facturas “A” a los clientes adheridos al régimen simplificado (monotributo).

 

¿Qué impacto vemos en el módulo de Ventas?

En las esa factura “A” a monotributista se debe detallar:

  • la alícuota a que está sujeta la operación,
  • el monto del impuesto resultante,
  • el monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado,
  • el importe de la percepción que resulte procedente,
  • el siguiente texto: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.

 

¿Qué impacto vemos en el módulo de Compras?

El principal impacto que vemos en este módulo es la recepción de facturas cuando la empresa es monotributista y recibe las nuevas facturas “A”

 

¿Qué otras dudas tenemos?

  • La RG no menciona el impacto de este tema en los aplicativos (sí sabemos que el Libro IVA digital de Ventas ya estaría adaptado, al menos por las pruebas preliminares)
  • Tampoco conocemos aún el impacto de este cambio en los regímenes impositivos provinciales / municipales por lo que debemos seguir investigando sobre estos puntos. (por ejemplo percepciones y retenciones que se aplicaban sobre el IVA no está claro si se deberían aplicar sobre este nuevo caso ahora que se encuentra desglosado. Dada la diversidad de regímenes que existen en el país les pedimos que nos avisen si detectan algún caso en el que deben tenerse en cuenta.
  • Estamos en comunicación con las empresas que fabrican controladores fiscales para analizar si debemos realizar adaptaciones en este punto. Sabemos que estaban actualizando su firmware para el caso de facturas “B” pero aun no tenemos noticias sobre el nuevo cambio sobre las facturas “A” (seguramente generarán otra actualización),

 

Esta resolución comienza a regir el 01/07.

Monotributo – Reglamentación AFIP

AFIP | 02/06/2021

Monotributo – Reglamentación AFIP

La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen.

 


Por medio de la RG AFIP 5.003, el Fisco establece las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que resultan necesarios para implementar lo dispuesto por la Ley 27.618 y el Decreto 337/2021.

La vigencia de la Resolución es a partir del 2/6/2021, excepto para las normas de adecuación de comprobantes que será el día 1/7/2021.

 

Capítulo I: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal.

– Sujetos comprendidos: quienes hayan permanecido inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) hasta el 31 de diciembre de 2020, tener por cumplidos bajo ciertas condiciones los requisitos para esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

– Plazo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen Simplificado: desde el día 2/8/2021 y hasta el día 27/8/2021, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

– Plazo para ingresar las diferencias: la cuota del monotributo (impuesto integrado más previsional) y el importe adicional del inc. b) del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 27.618, se deberán ingresar hasta el día 27 de agosto de 2021.

Para el pago del importe adicional, se deberá ingresar consignando como período fiscal “12/2020”.

– Falta de ejercicio de la opción y/o del pago: dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado (RS) desde las 00.00 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

 

Capítulo II: Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores

– Sujetos comprendidos: contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión oportunamente o que hubieran renunciado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en ambos casos, desde el 1/10/2019 y hasta el 31/12/2020, siempre que hubieran solicitado el alta en los tributos del Régimen General.

– Forma y plazo para ejercer las opciones: podrá realizarse en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:

1) Acogerse a los beneficios del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la Ley 24.977:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/72021.
  • Deberá manifestarse accediendo al servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
  • El beneficio se informará en la declaración jurada del IVA desde el período fiscal 08/2021.

2) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/7/2021, ambas fechas inclusive,
  • Deberá ser informado a través del portal “Monotributo”.

 

Posibilidad de reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (articulo 14 Dto. 337/2021)

– Contribuyentes comprendidos: quienes hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1/1/2021 y hasta el 21/4/2021.

– Plazo para ejercer la opción: entre el 5/7/2021 y el 31/7/ 2021.

 

Capítulo III: Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

– Sujetos comprendidos: los contribuyentes que continúen inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) y cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada, en los términos de la Resolución 220 del 12/4/ 2019 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyME) y conforme lo dispuesto en el Decreto 337 del 24/5/2021, pero que hasta el 31/12/2020 hubieran excedido en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad, o bien para aquellos sujetos que hubiesen resultado excluidos o hubieran renunciado al Régimen Simplificado (RS) para darse de alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, durante el año 2021.

– Requisito para ejercer la opción: deberán registrar la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, con efectos desde las 00.00 horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, o a partir del primer día del mes siguiente de realizada la renuncia.

– Plazo para ejercer la opción:

a) Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020 (art. 6 L. 27.618): entre el 2/8/2021 y el 27/8/2021.

b) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): por las causales de exclusión acaecidas en los períodos enero a julio del corriente año, entre el 2/8/2021 el 27/8/2021.

c) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): Por las causales de exclusión acaecidas en los períodos agosto a diciembre del corriente año, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la misma.

– Beneficios:

  • Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020:

I.            Liquidación del IVA: cómputo del crédito fiscal presunto por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/ 2020.

Las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el 2/6/2021, deberán presentarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/9/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

II.            Impuesto a las ganancias: podrán computarse las detracciones y deducciones por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020.

El monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

  • Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618):
    • Liquidación del IVA: las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del IVA estarán disponibles a partir del 2/8/2021.

Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto les hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

  • Impuesto a las ganancias: el monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2021.

– Presentación de declaraciones juradas rectificativas de IVA: cuando por la aplicación de los beneficios corresponda presentarlas las mismas serán registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se presenten a partir del día 2/8/2021 y hasta el día 20/9/2021. Se procederá a acreditar los saldos a favor del contribuyente que surjan de las referidas rectificativas.

 

Capítulos IV y V: Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y Régimen Voluntario de Promoción Tributaria al Régimen General

– Sujetos comprendidos:  contribuyentes que podrán acogerse a ciertos beneficios en la medida en que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas.

– Beneficios por única vez:

  • Primer artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977

a) En el Impuesto al Valor Agregado: adicionar al crédito fiscal equivalente al impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia: por las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021

b) En el Impuesto a las Ganancias: deducción como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto: respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021.

  • Segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 de la Ley 24.977 y artículo sin número a continuación del artículo 43 del Decreto 1/10: a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia: reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado, el crédito fiscal que pudiera corresponder. La citada reducción será escalonada según se indica a continuación:

a) 50% en el primer año;

b) 30% en el segundo año; y

c) 10% en el tercero.

Plazo para ejercer la opción: antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia.

 

Categorización. Obligación de pago mensual

– Categorización de oficio: la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31/5/2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1/2/2021.

– Nuevos parámetros a partir del 1/1/2021: los mismas ya han sido publicados en el sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

 

Categorías

Parámetro

“Ingresos Brutos”

Parámetro

“Alquileres Devengados”

A

Hasta $ 282.444,69

Hasta $ 105.916,77

B

Hasta $ 423.667,03

Hasta $ 105.916,77

C

Hasta $ 564.889,40

Hasta $ 211.833,52

D

Hasta $ 847.334,12

Hasta $ 211.833,52

E

Hasta $ 1.129.778,77

Hasta $ 263.951,28

F

Hasta $ 1.412.223,49

Hasta $ 264.791,88

G

Hasta $ 1.694.668,19

Hasta $ 317.750,28

H

Hasta $ 2.353.705,82

Hasta $ 423.667,03

I

Hasta $ 2.765.604,35

Hasta $ 423.667,03

J

Hasta $ 3.177.502,86

Hasta $ 423.667,03

K

Hasta $ 3.530.558,74

Hasta $ 423.667,03

 

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí