Monotributo – Reglamentación AFIP

AFIP | 02/06/2021

Monotributo – Reglamentación AFIP

La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen.

 


Por medio de la RG AFIP 5.003, el Fisco establece las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que resultan necesarios para implementar lo dispuesto por la Ley 27.618 y el Decreto 337/2021.

La vigencia de la Resolución es a partir del 2/6/2021, excepto para las normas de adecuación de comprobantes que será el día 1/7/2021.

 

Capítulo I: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal.

– Sujetos comprendidos: quienes hayan permanecido inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) hasta el 31 de diciembre de 2020, tener por cumplidos bajo ciertas condiciones los requisitos para esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

– Plazo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen Simplificado: desde el día 2/8/2021 y hasta el día 27/8/2021, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

– Plazo para ingresar las diferencias: la cuota del monotributo (impuesto integrado más previsional) y el importe adicional del inc. b) del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 27.618, se deberán ingresar hasta el día 27 de agosto de 2021.

Para el pago del importe adicional, se deberá ingresar consignando como período fiscal “12/2020”.

– Falta de ejercicio de la opción y/o del pago: dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado (RS) desde las 00.00 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

 

Capítulo II: Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores

– Sujetos comprendidos: contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión oportunamente o que hubieran renunciado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en ambos casos, desde el 1/10/2019 y hasta el 31/12/2020, siempre que hubieran solicitado el alta en los tributos del Régimen General.

– Forma y plazo para ejercer las opciones: podrá realizarse en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:

1) Acogerse a los beneficios del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la Ley 24.977:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/72021.
  • Deberá manifestarse accediendo al servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
  • El beneficio se informará en la declaración jurada del IVA desde el período fiscal 08/2021.

2) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/7/2021, ambas fechas inclusive,
  • Deberá ser informado a través del portal “Monotributo”.

 

Posibilidad de reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (articulo 14 Dto. 337/2021)

– Contribuyentes comprendidos: quienes hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1/1/2021 y hasta el 21/4/2021.

– Plazo para ejercer la opción: entre el 5/7/2021 y el 31/7/ 2021.

 

Capítulo III: Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

– Sujetos comprendidos: los contribuyentes que continúen inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) y cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada, en los términos de la Resolución 220 del 12/4/ 2019 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyME) y conforme lo dispuesto en el Decreto 337 del 24/5/2021, pero que hasta el 31/12/2020 hubieran excedido en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad, o bien para aquellos sujetos que hubiesen resultado excluidos o hubieran renunciado al Régimen Simplificado (RS) para darse de alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, durante el año 2021.

– Requisito para ejercer la opción: deberán registrar la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, con efectos desde las 00.00 horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, o a partir del primer día del mes siguiente de realizada la renuncia.

– Plazo para ejercer la opción:

a) Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020 (art. 6 L. 27.618): entre el 2/8/2021 y el 27/8/2021.

b) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): por las causales de exclusión acaecidas en los períodos enero a julio del corriente año, entre el 2/8/2021 el 27/8/2021.

c) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): Por las causales de exclusión acaecidas en los períodos agosto a diciembre del corriente año, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la misma.

– Beneficios:

  • Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020:

I.            Liquidación del IVA: cómputo del crédito fiscal presunto por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/ 2020.

Las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el 2/6/2021, deberán presentarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/9/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

II.            Impuesto a las ganancias: podrán computarse las detracciones y deducciones por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020.

El monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

  • Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618):
    • Liquidación del IVA: las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del IVA estarán disponibles a partir del 2/8/2021.

Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto les hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

  • Impuesto a las ganancias: el monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2021.

– Presentación de declaraciones juradas rectificativas de IVA: cuando por la aplicación de los beneficios corresponda presentarlas las mismas serán registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se presenten a partir del día 2/8/2021 y hasta el día 20/9/2021. Se procederá a acreditar los saldos a favor del contribuyente que surjan de las referidas rectificativas.

 

Capítulos IV y V: Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y Régimen Voluntario de Promoción Tributaria al Régimen General

– Sujetos comprendidos:  contribuyentes que podrán acogerse a ciertos beneficios en la medida en que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas.

– Beneficios por única vez:

  • Primer artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977

a) En el Impuesto al Valor Agregado: adicionar al crédito fiscal equivalente al impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia: por las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021

b) En el Impuesto a las Ganancias: deducción como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto: respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021.

  • Segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 de la Ley 24.977 y artículo sin número a continuación del artículo 43 del Decreto 1/10: a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia: reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado, el crédito fiscal que pudiera corresponder. La citada reducción será escalonada según se indica a continuación:

a) 50% en el primer año;

b) 30% en el segundo año; y

c) 10% en el tercero.

Plazo para ejercer la opción: antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia.

 

Categorización. Obligación de pago mensual

– Categorización de oficio: la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31/5/2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1/2/2021.

– Nuevos parámetros a partir del 1/1/2021: los mismas ya han sido publicados en el sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

 

Categorías

Parámetro

“Ingresos Brutos”

Parámetro

“Alquileres Devengados”

A

Hasta $ 282.444,69

Hasta $ 105.916,77

B

Hasta $ 423.667,03

Hasta $ 105.916,77

C

Hasta $ 564.889,40

Hasta $ 211.833,52

D

Hasta $ 847.334,12

Hasta $ 211.833,52

E

Hasta $ 1.129.778,77

Hasta $ 263.951,28

F

Hasta $ 1.412.223,49

Hasta $ 264.791,88

G

Hasta $ 1.694.668,19

Hasta $ 317.750,28

H

Hasta $ 2.353.705,82

Hasta $ 423.667,03

I

Hasta $ 2.765.604,35

Hasta $ 423.667,03

J

Hasta $ 3.177.502,86

Hasta $ 423.667,03

K

Hasta $ 3.530.558,74

Hasta $ 423.667,03

 

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

Internet y Celulares en Cuarentena

https://www.infobae.com/economia/2020/04/02/internet-y-celulares-en-cuarentena-se-firmo-un-acuerdo-entre-enacom-arsat-y-las-empresas-de-telecomunicaciones-para-asegurar-conectividad/

El Ente Nacional de Comunicaciones, Enacom, y la empresa de telecomunicaciones del Estado, Arsat, acordaron, junto a las prestadoras de telefonía e internet, intensificar el trabajo conjunto para asegurar que persista la conectividad en todo el país, durante el aislamiento preventivo y obligatorio.

Hay que tener en cuenta que en los primeros dos días tras la suspensión de clases y la promoción del teletrabajo (antes de que se estableciera la cuarentena total) el tráfico de internet en el país ya había registrado un incremento del 25%, según datos de la Cámara Argentina de Internet (Cabase).

FUENTE: WWW.INFOBAE.COM

Nicolás Trotta: “La educación a distancia por el propio proceso va a ir tomando más protagonismo, pero la presencial es irremplazable”

Nicolás Trotta: “La educación a distancia por el propio proceso va a ir tomando más protagonismo, pero la presencial es irremplazable”

PENSANDO EL CORONAVIRUS | Por Jorge Fontevecchia | 28 de March 15:07

https://radio.perfil.com/noticias/pensando-el-coronavirus/nicolas-trotta-la-educacion-a-distancia-por-el-propio-proceso-va-a-ir-tomando-mas-protagonismo-pero-la-presencial-es-irremplazable.phtml

FUENTE: DIARIO PERFIL    FECHA: 28.03.2020

VIDEOLLAMADAS : ZOOM

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Cómo usar la aplicación de videollamadas Zoom: 9 consejos para sacarle el máximo provecho a esta plataforma

Ofrece la opción de compartir material, grabar reuniones y cambiar el fondo de pantalla

https://www.infobae.com/america/tecno/2020/03/31/como-usar-la-aplicacion-de-videollamadas-zoom-9-consejos-para-sacarle-el-maximo-provecho-a-esta-plataforma/ 

aplicaciones de mensajería y reuniones virtuales

Zoom se convirtió en una de las aplicaciones preferidas en este último tiempo para hacer videollamadas. La herramienta, si bien no es nueva, se popularizó en el último tiempo tras la implementación de la cuarentena en diferentes países del mundo por el coronavirus.

Esta situación llevó a un incremento tangencial del trabajo remoto para lo cual las aplicaciones de mensajería y reuniones virtuales resultan clave. Aquí algunas sugerencias para comenzar a utilizar la herramienta Zoom.

1. Iniciar un encuentro o ingresar a una reunión

Éste es el paso más básico para comenzar a usar la app. Dentro de la home de la app, elegir la opción “Nueva reunión” en caso de querer iniciar un encuentro virtual. Al presionar allí se puede optar, de antemano si se quiere que el video esté encendido o no.

2. Programar una reunión

Desde el menú de inicio presionar la opción “programar reunión” y allí se ingresará a un menú con varias opciones que hay que completar como la fecha, el tema, las condiciones de la reunión (si los videos del anfitrión y participantes estarán encendidos y apagados, o si se quiere grabar la reunión de forma automática). También se puede establecer una contraseña para la reunión

3. Silenciar micrófono y video en las reuniones

Se puede entrar a una reunión y evitar que se vea u oiga todo lo que ocurre a tu alrededor, para eso ingresar a Configuración/Reunión y activar las opciones que dicen “Siempre silenciar mi video” y “Siempre silenciar mi micrófono”.

4. Grabar la reunión

Tanto los usuarios básicos como los que abonan suscripción pueden grabar las reuniones. Para hacerlo deben habilitar esta opción desde la versión de escritorio ingresando en Configuración/Grabación. Allí se puede habilitar la opción de grabación automática para que se guarde una copia de todas las reuniones.

5. Cambiar el fondo de pantalla

Desde la app, cuando estés dentro de una reunión, presionar en los tres puntitos en la parte inferior derecha de la pantalla donde dice Más y luego seleccionar la opción Fondo Virtual. Se pueden elegir las opciones predeterminadas u optar por otra opción. Par poder hacer uso de esta opción hay que asegurarse que el equipo cuenta con algunos requerimientos que varían según el sistema operativo.

6. Compartir elementos durante una reunión

Dentro de la reunión es posible compartir documentos, fotos, la pantalla o escribir dentro de una pizarra virtual. Todo eso se puede hacer dentro mismo de la reunión presionando el ícono y texto “compartir” que figura en el extremo inferior de la pantalla.

7. Reuniones grupales

En la versión gratuita los encuentros individuales no tiene límite de tiempo pero las grupales no pueden durar más de 40 minutos. Para extender esta limitación hay que adquirir la versión paga.

8. Elegir el nombre de la reunión

Una vez iniciada la reunión se presionan sobre los tres puntos que figuran al pie y se selecciona la opción “Tema de la reunión” y allí elegir el nombre que se desee utilizar en la reunión.

9. Seleccionar quién puede compartir contenido

Dentro del mismo menú mencionado anteriormente se puede optar para que sea sólo el administrador del encuentro el que pueda compartir contenido y no el resto del grupo.

//Fuente:  https://www.infobae.com/   fecha: 31 de marzo de 2020