En pandemia se aceleró la DIGITALIZACION de la ATENCION CIUDADANA en CIUDADES y PUEBLOS

Casi de un día para el otro, los Gobiernos locales tuvieron que resolver cómo continuar con sus tareas y, entre ellas, la atención al público. Chatbots, líneas 0800, aplicaciones y redes sociales fueron un canal para los trámites que antes se hacían de modo presencial. En muchos casos eran soluciones que se estaban implementando gradualmente y pasaron a ser centrales

 Fuente  www.infobae.com     Fecha 21/09/2021

https://www.infobae.com/america/soluciones/2021/09/21/en-pandemia-se-acelero-la-digitalizacion-de-la-atencion-ciudadana-en-ciudades-y-pueblos/

Por Javier Sinay  21 de Septiembre de 2021
La Red de Innovación Local (RIL) —una organización que trabaja con equipos de gobiernos municipales para mejorar sus capacidades de gestión y que llega a 280 ciudades y a 1.400 funcionarios en toda la Argentina— presentó recientemente un relevamiento de transformación cultural con nueve ejes, incluido el de servicios digitales que registró un avance del 49 % (los otros fueron cultura y gestión del cambio, normativa y contrataciones, visión centrada en el ciudadano, interoperabilidad, procesos, ciberseguridad, tecnología y conectividad e información y planificación). En el promedio general, la ciudad que logró el mejor desempeño fue Corrientes: registró un avance del 93 %. Un año y medio después del inicio de la cuarentena, se puede decir que la pandemia funcionó como un acelerador de la atención ciudadana digital.“Al no poder ir a las oficinas, la pandemia nos llevó a profundizar muchas cuestiones digitales que ya se habían resuelto en materia normativa y operativa, y que se venían implementando progresivamente, y nos permitió hacer que lo que venía ocurriendo solo en algunas áreas se volviera general”, dice Hugo Calvano, secretario de Coordinación de Gobierno de la ciudad de Corrientes y responsable de la Subsecretaría de Modernización. “Así mantuvimos el funcionamiento de la municipalidad durante todo el tiempo. El sistema de atención ciudadana ahora funciona con una línea 0800 las 24 horas, una aplicación de teléfono celular y redes sociales”.

Según la organización Red de Innovación Local, la de Corrientes fue la municipalidad que más avanzó en transformación digital en el último año. (Imagen: gentileza Municipalidad de Corrientes)

Durante la pandemia, esa municipalidad ha trabajado en la simplificación normativa del proceso de habilitaciones comerciales y en la implementación de una plataforma de habilitación electrónica web con la que los vecinos pueden iniciar y terminar sus trámites. Así, en 2020 se realizaron más de 350 habilitaciones comerciales, se generaron más de 2.000 permisos de emergencia para que los comercios pudieran funcionar y se capacitó a cientos de personas.

“Logramos dinamizar la tramitación online”, sigue Calvano. Da ejemplos en varios frentes: consultas de uso de suelo con destino a obras nuevas, reformas y ampliaciones de obras edilicias, mensura y loteo de tierras, obtención de certificados de libre deuda digital y pago de impuestos. La renovación de licencias de taxis y remises, el permiso de carga y descarga, los descargos y la vinculación a los tribunales de faltas y las denuncias a defensa al consumidor se pueden presentar de manera electrónica. En total, el Gobierno ofrece la resolución digital de más de 200 trámites encuadrados en más de 30 categorías y 85 de ellos se han simplificado en los últimos meses.

“Todo esto agilizó la gestión y redujo los tiempos de demora en los trámites, y nos permitió hacerlo de manera remota”, dice Calvano. “También continuamos con la gestión documental electrónica, que es una plataforma web que permite gestionar expedientes electrónicos y contribuye a la despapelización, desburocratización, a la transparencia y a la agilización de los tiempos administrativos”, agrega.

Además se creó un portal de datos abiertos en el que los vecinos pueden acceder a información de distintas áreas de la municipalidad y que sirve para auditar, analizar información y desarrollar aplicaciones. Se desarrolló un mapa de calor que permitió georreferenciar las zonas más problemáticas de reclamos de los vecinos y generar una planificación adecuada para solucionarlos. Y se formó el Departamento de Calidad en la Atención Virtual, que se encargó de responder reclamos en línea y de generar estadística. Hubo más de 20.000 descargas de la aplicación del Gobierno en teléfonos móviles y más de 23.000 reclamos realizados a través de ella.

 

RG 5003 – Emisión de facturas “A” a MT , a partir 01.07.2021

La RG 5003 que complementa lo ya especificado por la Ley 27618 en relación con la facturación a monotributistas.

Como ya les había mencionado el 18/05 la Ley 27618 especificó que debía desglosarse el IVA en las facturas B y para ello habíamos habilitado una serie de variables de impresión (detalladas en ese mismo correo) que debés utilizar en las esos comprobantes ya que esa ley está vigente.

Ahora bien, la nueva RG 5003 indica que los RI deben emitir facturas “A” a los clientes adheridos al régimen simplificado (monotributo).

 

¿Qué impacto vemos en el módulo de Ventas?

En las esa factura “A” a monotributista se debe detallar:

  • la alícuota a que está sujeta la operación,
  • el monto del impuesto resultante,
  • el monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado,
  • el importe de la percepción que resulte procedente,
  • el siguiente texto: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.

 

¿Qué impacto vemos en el módulo de Compras?

El principal impacto que vemos en este módulo es la recepción de facturas cuando la empresa es monotributista y recibe las nuevas facturas “A”

 

¿Qué otras dudas tenemos?

  • La RG no menciona el impacto de este tema en los aplicativos (sí sabemos que el Libro IVA digital de Ventas ya estaría adaptado, al menos por las pruebas preliminares)
  • Tampoco conocemos aún el impacto de este cambio en los regímenes impositivos provinciales / municipales por lo que debemos seguir investigando sobre estos puntos. (por ejemplo percepciones y retenciones que se aplicaban sobre el IVA no está claro si se deberían aplicar sobre este nuevo caso ahora que se encuentra desglosado. Dada la diversidad de regímenes que existen en el país les pedimos que nos avisen si detectan algún caso en el que deben tenerse en cuenta.
  • Estamos en comunicación con las empresas que fabrican controladores fiscales para analizar si debemos realizar adaptaciones en este punto. Sabemos que estaban actualizando su firmware para el caso de facturas “B” pero aun no tenemos noticias sobre el nuevo cambio sobre las facturas “A” (seguramente generarán otra actualización),

 

Esta resolución comienza a regir el 01/07.

Monotributo – Reglamentación AFIP

AFIP | 02/06/2021

Monotributo – Reglamentación AFIP

La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen.

 


Por medio de la RG AFIP 5.003, el Fisco establece las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que resultan necesarios para implementar lo dispuesto por la Ley 27.618 y el Decreto 337/2021.

La vigencia de la Resolución es a partir del 2/6/2021, excepto para las normas de adecuación de comprobantes que será el día 1/7/2021.

 

Capítulo I: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal.

– Sujetos comprendidos: quienes hayan permanecido inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) hasta el 31 de diciembre de 2020, tener por cumplidos bajo ciertas condiciones los requisitos para esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

– Plazo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen Simplificado: desde el día 2/8/2021 y hasta el día 27/8/2021, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

– Plazo para ingresar las diferencias: la cuota del monotributo (impuesto integrado más previsional) y el importe adicional del inc. b) del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 27.618, se deberán ingresar hasta el día 27 de agosto de 2021.

Para el pago del importe adicional, se deberá ingresar consignando como período fiscal “12/2020”.

– Falta de ejercicio de la opción y/o del pago: dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado (RS) desde las 00.00 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

 

Capítulo II: Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores

– Sujetos comprendidos: contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión oportunamente o que hubieran renunciado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en ambos casos, desde el 1/10/2019 y hasta el 31/12/2020, siempre que hubieran solicitado el alta en los tributos del Régimen General.

– Forma y plazo para ejercer las opciones: podrá realizarse en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:

1) Acogerse a los beneficios del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la Ley 24.977:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/72021.
  • Deberá manifestarse accediendo al servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
  • El beneficio se informará en la declaración jurada del IVA desde el período fiscal 08/2021.

2) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado:

  • Entre el 5/7/2021 y el 31/7/2021, ambas fechas inclusive,
  • Deberá ser informado a través del portal “Monotributo”.

 

Posibilidad de reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (articulo 14 Dto. 337/2021)

– Contribuyentes comprendidos: quienes hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1/1/2021 y hasta el 21/4/2021.

– Plazo para ejercer la opción: entre el 5/7/2021 y el 31/7/ 2021.

 

Capítulo III: Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

– Sujetos comprendidos: los contribuyentes que continúen inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) y cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada, en los términos de la Resolución 220 del 12/4/ 2019 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPyME) y conforme lo dispuesto en el Decreto 337 del 24/5/2021, pero que hasta el 31/12/2020 hubieran excedido en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad, o bien para aquellos sujetos que hubiesen resultado excluidos o hubieran renunciado al Régimen Simplificado (RS) para darse de alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, durante el año 2021.

– Requisito para ejercer la opción: deberán registrar la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, con efectos desde las 00.00 horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, o a partir del primer día del mes siguiente de realizada la renuncia.

– Plazo para ejercer la opción:

a) Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020 (art. 6 L. 27.618): entre el 2/8/2021 y el 27/8/2021.

b) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): por las causales de exclusión acaecidas en los períodos enero a julio del corriente año, entre el 2/8/2021 el 27/8/2021.

c) Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618): Por las causales de exclusión acaecidas en los períodos agosto a diciembre del corriente año, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la misma.

– Beneficios:

  • Contribuyentes que continúan inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 31/12/2020:

I.            Liquidación del IVA: cómputo del crédito fiscal presunto por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/ 2020.

Las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el 2/6/2021, deberán presentarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/9/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

II.            Impuesto a las ganancias: podrán computarse las detracciones y deducciones por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020.

El monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

  • Contribuyentes excluidos o que renunciaron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e inscriptos en el Régimen General durante el 2021 (art. 7° L. 27.618):
    • Liquidación del IVA: las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del IVA estarán disponibles a partir del 2/8/2021.

Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.

Las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto les hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.

  • Impuesto a las ganancias: el monto remanente equivalente al 82,65% del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2021.

– Presentación de declaraciones juradas rectificativas de IVA: cuando por la aplicación de los beneficios corresponda presentarlas las mismas serán registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se presenten a partir del día 2/8/2021 y hasta el día 20/9/2021. Se procederá a acreditar los saldos a favor del contribuyente que surjan de las referidas rectificativas.

 

Capítulos IV y V: Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General y Régimen Voluntario de Promoción Tributaria al Régimen General

– Sujetos comprendidos:  contribuyentes que podrán acogerse a ciertos beneficios en la medida en que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas.

– Beneficios por única vez:

  • Primer artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977

a) En el Impuesto al Valor Agregado: adicionar al crédito fiscal equivalente al impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia: por las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021

b) En el Impuesto a las Ganancias: deducción como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto: respecto de las operaciones realizadas entre el 1/1/2021 y el 30/6/2021.

  • Segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 de la Ley 24.977 y artículo sin número a continuación del artículo 43 del Decreto 1/10: a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia: reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado, el crédito fiscal que pudiera corresponder. La citada reducción será escalonada según se indica a continuación:

a) 50% en el primer año;

b) 30% en el segundo año; y

c) 10% en el tercero.

Plazo para ejercer la opción: antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia.

 

Categorización. Obligación de pago mensual

– Categorización de oficio: la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31/5/2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1/2/2021.

– Nuevos parámetros a partir del 1/1/2021: los mismas ya han sido publicados en el sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

 

Categorías

Parámetro

“Ingresos Brutos”

Parámetro

“Alquileres Devengados”

A

Hasta $ 282.444,69

Hasta $ 105.916,77

B

Hasta $ 423.667,03

Hasta $ 105.916,77

C

Hasta $ 564.889,40

Hasta $ 211.833,52

D

Hasta $ 847.334,12

Hasta $ 211.833,52

E

Hasta $ 1.129.778,77

Hasta $ 263.951,28

F

Hasta $ 1.412.223,49

Hasta $ 264.791,88

G

Hasta $ 1.694.668,19

Hasta $ 317.750,28

H

Hasta $ 2.353.705,82

Hasta $ 423.667,03

I

Hasta $ 2.765.604,35

Hasta $ 423.667,03

J

Hasta $ 3.177.502,86

Hasta $ 423.667,03

K

Hasta $ 3.530.558,74

Hasta $ 423.667,03

 

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

Internet y Celulares en Cuarentena

https://www.infobae.com/economia/2020/04/02/internet-y-celulares-en-cuarentena-se-firmo-un-acuerdo-entre-enacom-arsat-y-las-empresas-de-telecomunicaciones-para-asegurar-conectividad/

El Ente Nacional de Comunicaciones, Enacom, y la empresa de telecomunicaciones del Estado, Arsat, acordaron, junto a las prestadoras de telefonía e internet, intensificar el trabajo conjunto para asegurar que persista la conectividad en todo el país, durante el aislamiento preventivo y obligatorio.

Hay que tener en cuenta que en los primeros dos días tras la suspensión de clases y la promoción del teletrabajo (antes de que se estableciera la cuarentena total) el tráfico de internet en el país ya había registrado un incremento del 25%, según datos de la Cámara Argentina de Internet (Cabase).

FUENTE: WWW.INFOBAE.COM

Nicolás Trotta: “La educación a distancia por el propio proceso va a ir tomando más protagonismo, pero la presencial es irremplazable”

Nicolás Trotta: “La educación a distancia por el propio proceso va a ir tomando más protagonismo, pero la presencial es irremplazable”

PENSANDO EL CORONAVIRUS | Por Jorge Fontevecchia | 28 de March 15:07

https://radio.perfil.com/noticias/pensando-el-coronavirus/nicolas-trotta-la-educacion-a-distancia-por-el-propio-proceso-va-a-ir-tomando-mas-protagonismo-pero-la-presencial-es-irremplazable.phtml

FUENTE: DIARIO PERFIL    FECHA: 28.03.2020

VIDEOLLAMADAS : ZOOM

Image

Cómo usar la aplicación de videollamadas Zoom: 9 consejos para sacarle el máximo provecho a esta plataforma

Ofrece la opción de compartir material, grabar reuniones y cambiar el fondo de pantalla

https://www.infobae.com/america/tecno/2020/03/31/como-usar-la-aplicacion-de-videollamadas-zoom-9-consejos-para-sacarle-el-maximo-provecho-a-esta-plataforma/ 

aplicaciones de mensajería y reuniones virtuales

Zoom se convirtió en una de las aplicaciones preferidas en este último tiempo para hacer videollamadas. La herramienta, si bien no es nueva, se popularizó en el último tiempo tras la implementación de la cuarentena en diferentes países del mundo por el coronavirus.

Esta situación llevó a un incremento tangencial del trabajo remoto para lo cual las aplicaciones de mensajería y reuniones virtuales resultan clave. Aquí algunas sugerencias para comenzar a utilizar la herramienta Zoom.

1. Iniciar un encuentro o ingresar a una reunión

Éste es el paso más básico para comenzar a usar la app. Dentro de la home de la app, elegir la opción “Nueva reunión” en caso de querer iniciar un encuentro virtual. Al presionar allí se puede optar, de antemano si se quiere que el video esté encendido o no.

2. Programar una reunión

Desde el menú de inicio presionar la opción “programar reunión” y allí se ingresará a un menú con varias opciones que hay que completar como la fecha, el tema, las condiciones de la reunión (si los videos del anfitrión y participantes estarán encendidos y apagados, o si se quiere grabar la reunión de forma automática). También se puede establecer una contraseña para la reunión

3. Silenciar micrófono y video en las reuniones

Se puede entrar a una reunión y evitar que se vea u oiga todo lo que ocurre a tu alrededor, para eso ingresar a Configuración/Reunión y activar las opciones que dicen “Siempre silenciar mi video” y “Siempre silenciar mi micrófono”.

4. Grabar la reunión

Tanto los usuarios básicos como los que abonan suscripción pueden grabar las reuniones. Para hacerlo deben habilitar esta opción desde la versión de escritorio ingresando en Configuración/Grabación. Allí se puede habilitar la opción de grabación automática para que se guarde una copia de todas las reuniones.

5. Cambiar el fondo de pantalla

Desde la app, cuando estés dentro de una reunión, presionar en los tres puntitos en la parte inferior derecha de la pantalla donde dice Más y luego seleccionar la opción Fondo Virtual. Se pueden elegir las opciones predeterminadas u optar por otra opción. Par poder hacer uso de esta opción hay que asegurarse que el equipo cuenta con algunos requerimientos que varían según el sistema operativo.

6. Compartir elementos durante una reunión

Dentro de la reunión es posible compartir documentos, fotos, la pantalla o escribir dentro de una pizarra virtual. Todo eso se puede hacer dentro mismo de la reunión presionando el ícono y texto “compartir” que figura en el extremo inferior de la pantalla.

7. Reuniones grupales

En la versión gratuita los encuentros individuales no tiene límite de tiempo pero las grupales no pueden durar más de 40 minutos. Para extender esta limitación hay que adquirir la versión paga.

8. Elegir el nombre de la reunión

Una vez iniciada la reunión se presionan sobre los tres puntos que figuran al pie y se selecciona la opción “Tema de la reunión” y allí elegir el nombre que se desee utilizar en la reunión.

9. Seleccionar quién puede compartir contenido

Dentro del mismo menú mencionado anteriormente se puede optar para que sea sólo el administrador del encuentro el que pueda compartir contenido y no el resto del grupo.

//Fuente:  https://www.infobae.com/   fecha: 31 de marzo de 2020

 

 

No hay nada más viejo que el backup de hoy

fuente:

http://www.lanacion.com.ar/1568031-no-hay-nada-mas-viejo-que-el-backup-de-hoy

 

Haciendo un poco de orden encuentro una caja. La caja contiene fotos de mis antepasados. Casi ninguna expone fechas o nombres, por lo que, a estas alturas, carecen de significado. Una imagen vale más que mil palabras, siempre y cuando tenga un epígrafe de 60 caracteres. Al menos, si se trata de una foto documental.

Es obvio que conozco esa caja y su contenido desde hace mucho. Mi pensamiento no recala en los epígrafes; en cambio, medito sobre lo que han perdurado esas imágenes. En algunos casos, calculo, cerca de un siglo. Entonces giro la cabeza y miro la pila de discos externos que descansa sobre mi mesa de trabajo. No puedo sino reírme. Me imagino algún descendiente que trata de acceder esas unidades dentro de 80 o 90 años. Bueno, sí, es humor geek, lo admito. Pero estamos todos en la misma. Sacamos 2500 fotos durante un viaje y después los JPG quedan por ahí, en el disco duro, en una carpeta. A lo sumo, las tagueamos y copiamos a un disco externo. ¿Qué tan perdurables son esos documentos?

Nos guste o no, nuestra capacidad de producir documentos digitales es inversamente proporcional a nuestra certeza de seguir conservándolos en el futuro. Una invisible e infinitesimal debilidad estructural en el disco rígido, y adiós, miles de fotos, textos y videos invaluables, irreemplazables, se evaporarán, habiendo existido siempre en un limbo digital intangible.

Es que no importa, como me han dicho en más de una oportunidad, que los registros en papel y acetato tampoco sean para siempre. No es el punto. El punto es que los registros digitales son microscópicos y están sellados en una caja negra. Carecen de la franqueza del papel y el acetato, cuyo deterioro podemos detectar a tiempo y, de alguna forma, rescatar el contenido. En el caso de los discos duros existe la tecnología SMART ( Self-Monitoring, Analysis, and Reporting Technology), que avisa cuando la unidad tiene algún problema de salud, pero he visto fallar dos discos duros de forma catastrófica, de un día para el otro, sin el menor aviso de SMART.

Más aún -anoto en el margen-, hoy es imposible para la mayoría de las personas acceder a los contenidos de un simple diskette, que dejaron de usarse hace tan sólo una década (Dell anunció en febrero de 2003 que sus equipos hogareños ya no tendrían lectora de diskettes). El papel y el acetato no necesitan baterías, sistemas operativos, lectores ni formatos especiales.

No, no me interesa volver al laboratorio fotográfico ni retomar la máquina de escribir, pero es menester reducir los riesgos de la burbuja documental en la que vivimos. ¿Cómo? Con un backup. (Y, nota en el margen también, usando formatos de archivo públicos y abiertos, porque de nada sirve un backup que dentro de 25 años no puede decodificarse.)

Hay un solo tipo de backup efectivo: el que está automatizado. ¿Por qué? Porque el otro, el manual, es la típica tarea que dejamos para mañana, y los discos fallan siempre la noche anterior a mañana. Cierto que hay empresas que intentan recuperar la información, pero no siempre es posible y se trata de algo bastante costoso. En ocasiones, más costoso que un disco externo nuevo.

Las máquinas, en cambio, no dejan estas cosas para mañana, no se olvidan, no postergan. A propósito, y por experiencia, verificar de vez en cuando que los respaldos estén produciéndose como corresponde nunca está de más.

PLAN A, B, C, D…

Ahora, vamos a intentar armar un plan de backup en el mundo real y con el mínimo costo posible. Un plan así echa mano de dos tácticas: la copia de respaldo local (costo del software: cero; se requiere de un disco externo o de otra computadora con un disco espacioso) y la copia en la nube (los servicios que menciono aquí son gratis, pero hay también muy buenas empresas de backup comerciales, si se necesita más espacio de almacenamiento). Otra cosa: hacer doble copia local y almacenar cada una en lugares diferentes de la casa no es ninguna mala idea.

Sé que suena un poco exagerado, y seguirá pareciéndolo hasta que pierdas las fotos de tu primogénito en un nanosegundo por la falla de un disco rígido. Por eso, aunque suene a mucho, la idea es que ninguna eventualidad nos deje sin documentos valiosos e irrecuperables.

El primer requisito para que un plan de bajo costo como éste funcione es ser realista con el espacio de almacenamiento. Cuando alguien me pregunta cómo hacer copia de respaldo de 1 terabyte de datos, mi respuesta es que quizás está guardando más de lo que debería. Un terabyte equivale a sacar unas 300 fotos por día, todos los días, con un buen smartphone durante 10 años. Equivale a la música en MP3 de aproximadamente 800 CD. Me encanta la música, tengo como 50 GB de MP3 de mis discos compactos. ¿Pero 1 tera?

Está bien, sí, es verdad, sería fantástico que pudiéramos apretar un botón y que todo (todo) se transfiriese a la nube en un instante. IBM e Intel están trabajando en ese tipo de tecnologías. Pero no es para ahora. Ni para mañana a la tarde. Si querés que sea un sistema económico, hay que reducir las expectativas. De lo contrario hace falta contratar un servicio online de 499 dólares al año por 500 GB (en Dropbox), 799,50 dólares al año por 1 TB (en iDrive) o 600 dólares al año por 1 TB en Google Drive, por citar tres ejemplos.

Eso sí, la transferencia instantánea te la debo. Falta bastante para eso todavía. Por eso, CrashPlan, el prestigioso servicio de backup comercial de Code42 ( www.code42.com ), ofrece la posibilidad de enviar el primer pack de datos en un disco duro.

No hay nada de desproporcionado, sin embargo en enormes cantidades de datos, en ciertos casos. Por ejemplo, si te dedicás al cine o a la música. Ahí es menester invertir dinero porque esos archivos son invariablemente gigantescos. Por un lado, y si el volumen es realmente enorme, habría que considerar seriamente las cintas de backup. Por otro, el servicio en la nube de Amazon, llamado S3 (por Simple Storage Service), parte de los Amazon Web Services, puede guardar hasta 5 TB. En este sitio se pueden consultar las características y los precios: http://aws.amazon.com. Tienen una capa gratuita de 5 GB, pero, aviso, hace falta una tarjeta de crédito válida incluso para acceder al plan sin cargo. Por su parte, Google Drive tiene un plan de 16 TB (sí, terabytes). Cuesta 800 dólares por mes.

***

Así que nos proponemos que el backup se haga de manera automática, local y remotamente, y sin tener que pagar más que el hardware, si acaso. No voy a hacer la lista de todas las opciones existentes. Son muchas y nos llevaría todo el día. Más bien, lo que sigue es un mecanismo de backup local que vengo usando desde hace muchos años sin que haya fallado ni una vez, más dos o tres opciones nubosas que me gustaron y también parecen ser robustas. Aclaro, ya que estamos, que los fabricantes de discos externos tienen en general soluciones profesionales que hay que revisar, si las necesidades de backup exceden el horizonte doméstico o de oficina hogareña que estoy esbozando aquí.

LA COPIA LOCAL

Mi preferido para las copias locales en Windows es SyncBack Free(www.2brightsparks.com/freeware/freeware-hub.html ), que va por la versión 6, es muy sólido, completo y, no menos importante, fácil de usar. En este post de mi blog Freeware en lanacion.com, hay más información sobre cómo obtener, instalar y configurar SyncBack Free (http://blogs.lanacion.com.ar/freeware/packs/syncback/ ).

SyncBack queda en segundo plano y a la hora señalada hace copia de seguridad en un disco externo, en otro disco dentro de la misma máquina, en otra máquina dentro de la red o en un FTP. De momento, todo lo que debemos considerar es dónde y cómo vamos a guardar las copias de respaldo.

Para volúmenes razonables, los discos externos son económicos y, si se los trata con extremo cuidado, duran mucho tiempo. Golpearlos, sobre todo si están andando, es una Muy Mala Idea. También hay modelos de discos externos que ofrecen almacenamiento en la nube sin cargo, aunque no es mayor, hasta donde he visto, que el de los servicios gratis que menciono más abajo.

¿Cuándo hacer backup? Todos los días no es ninguna mala idea; puede programarse el perfil para que lo haga durante la noche. Si se usa una notebook, la programación (el apartado Cuándo en SyncBack) permite instruir al perfil para que despierte al equipo para ejecutarse, incluso si el usuario no ha abierto sesión. Así resolvemos el asunto de la automatización.

La otra opción, que uso mucho, es emplear los discos de otras computadoras dentro de mi red local para hacer backup (3 máquinas en diferentes sitios, en mi caso). Si tenés al menos otra máquina siempre encendida, podés usarla para crear copias adicionales. En general, la redundancia es la principal salvaguardia contra la burbuja documental. Pero hay algo más.

Como se puede observar, para que este plan funcione de forma automática los discos externos deberían estar siempre conectados. He tenido discos externos conectados durante varios días sin problemas, y de hecho apagan el motor luego de un tiempo de inactividad. Pero me temo que de todas formas no es la mejor idea. No, cuando menos, sin un UPS que proteja contra cortes de luz y tormentas eléctricas severas. Una computadora en red es, por lo tanto, una opción siempre encendida muy práctica. Si esto no es posible, habrá que echar mano de Internet, como sigue.

EN LA NUBE

Aunque hace no mucho esto sonaba a cuento de hadas, hoy es más fácil hacer backup en servidores remotos mediante Internet que programar el respaldo local. Hay muchos servicios de este tipo, todos bastante conocidos: SkyDrive (https://skydrive.live.com), Dropbox (https://www.dropbox.com), Google Drive (https://drive.google.com) y iDrive (https://www.idrive.com ), entre otros. Andan muy bien, tienen sus propias aplicaciones para PC y smartphones, y ofrecen de 2 a 5 GB sin cargo, que pueden extenderse (hasta 18 GB, en Dropbox y iDrive, por citar dos) mediante invitaciones a otras personas o compartiendo la dirección del servicio en las redes sociales. Más interesante todavía, si uno se suscribe a todos ellos, puede sumar una cantidad interesante de espacio. Y si no tenés más que una computadora, solucionan el asunto de la automatización, al menos de forma remota, de manera sencilla y bastante segura.

Probé Dropbox, iDrive y Google Drive. Los tres sincronizan de inmediato y son muy fáciles de usar. No me gusta que iDrive me sugiera suscribirme a un plan pago cada tanto, eso es adware y por lo tanto ya no es tan gratis; lo sobrelleva con una muy buena aplicación de Escritorio en la que se pueden elegir las carpetas por respaldar y la opción de sincronizar en tiempo real. Dropbox hace lo mismo por medio de la Carpeta Dropbox; lo que arrojes allí, irá a la nube en el momento. Google Drive combina un poco de las otras dos y está, como es normal en las aplicaciones de la compañía de Mountain View, muy bien hecha. Las tres se mostraron estables durante semanas en Windows 7 y 8.

El único límite, si no queremos abonar una cuota, es la cantidad de gigabytes; 5, 10 o 15 GB no alcanzan para guardar todo, como dije. Pero sí para hacer respaldo de lo fundamental; es nuestra caja con fotos de la modernidad.

Por el momento, pues, la solución es resguardar solamente lo que consideramos más valioso. Tendemos a hacer 15 tomas idénticas del mismo paisaje. Total, ¡no hay límite! Quizás, hasta que aparezcan soluciones que hoy suenan a mágicas, debamos habituarnos a seleccionar la que quedó mejor y copiar en el respaldo solamente ésa. Pasaríamos así, en el ejemplo anterior, de 15 MB a 1 MB..